26 de Septiembre - Semana de los Derechos del Niño y del Adolescente

viernes, 17 de septiembre de 2010

Por un Futuro Igualitario

El primer gran llamado de atención con respecto a los derechos de los más chicos se dio a raíz de la Primera Guerra Mundial, por cuya consecuencia muchos niños quedaron huérfanos o desprotegidos.


El 26 de septiembre de 1924, la Asamblea de la Sociedad de las Naciones adoptó la primera declaración existente relacionada con los Derechos del Niño -que había sido elaborada por Eglantina Jebb (una pedagoga suiza)- y la llamó "Declaración de Ginebra". Esta declaración mantuvo su vigencia y fue perfeccionada y adaptada a través de los años, hasta que el 20 de noviembre de 1959 se da un gran avance cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas se basa en ella para emitir la Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios pero que eran simplemente enunciados (esto es, que no obligaban por sí mismos a ningún país a cumplirlos).

Pasaron casi 20 años hasta que se empezó a transformar esta declaración de principios en un instrumento jurídico: como el año 1979 se iba a declarar "Año Internacional del Niño", en 1978 Polonia propuso a la ONU un proyecto que transformara la Declaración en una Convención (que implica un mayor compromiso). Para trabajar en este proyecto se nominó a la Comisión de Derechos Humanos, la que recién 10 años después presentó oficialmente el texto de la Convención. Así fue que el 20 de noviembre de 1989, en la 44a Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas, se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue suscrita por todos los países, en lo que significa un inmenso avance en la defensa y protección de los derechos del niño.

Por su intermedio, los Estados ratificantes se comprometen a incorporar en sus propias leyes y prácticas particulares todos los principios contenidos en ella. Esto es importantísimo por cuanto de este modo se convierten sus disposiciones en normas de carácter obligatorio, tanto dentro del país como internacionalmente. Además, los Estados tienen la obligación de informar sobre su cumplimiento.

Por otra parte, Naciones Unidas convocó además a los Jefes de Estado de todo el mundo para que se comprometan a priorizar su inversión en la satisfacción de las necesidades básicas de los niños.

En nuestro país, a conciencia de la importancia de esta problemática, en el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se le ha dado gran relevancia a una campaña pedagógica de comunicación avalando la celebración de esta semana, que puede ser muy positiva para que los chicos se den cuenta de que tienen derechos, los reconozcan y a partir de allí puedan analizar la Declaración.


DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Asamblea General de las Naciones Unidas - 20 de noviembre de 1959

1- El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición ya sea del propio niño o su familia.

2- El niño gozará de una protección especial y disposición de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la condición fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3- El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4- El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de atención, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5- El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que merece su caso en particular.

6- El niño, para pleno y armonioso empleo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer bajo el amparo y responsabilidad de sus padres, en todo caso en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. Salvo circunstancias extremas, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados para su subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7- El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las tres etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita en condición de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación. La sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8- El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9- El niño debe ser protegido de toda forma de abandono, crueldad, y explotación. No será objeto de ningún tipo de maltrato. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada, en ningún caso se le permitirá dedicarse a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10- El niño deberá ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes

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